“...Las consideraciones precedentes permiten a este Tribunal establecer con absoluta certeza que los artículos 25 y 26 literal a) de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, colisionan en el caso concreto, con el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual consagra el derecho de defensa y el debido proceso, afectando la esfera de los derechos constitucionales de la recurrente, por lo que es atendible y procedente declarar inconstitucionalidad de los mismos, y como consecuencia de ello, inaplicables en el procedimiento administrativo por medio del cual se declaró Patrimonio Cultural de la Nación, denominada Conjunto Histórico Centro Cívico de la Ciudad de Guatemala, respecto al inmueble localizado (…) propiedad de la entidad casacionista, por lo que al haber sido estos preceptos normativos, los fundamentos legales para emitir el cuestionado Acuerdo Ministerial número (…) el pronunciamiento de inconstitucionalidad provoca que esa decisión quede sin sustento legal, por lo que es procedente que se declare con lugar la demanda contencioso administrativa y como consecuencia de ello, se revoque el citado acuerdo ministerial, el cual deberá quedar sin ningún valor y efecto legal…”